Los beneficios tributarios de los artículos 256 y 256-1 del E.T no aplican para ESAL ni contribuyentes del RST

El concepto No. 153 del 10-02-2025, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, explica la procedencia de beneficios tributarios y crédito fiscal para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y para las entidades acogidas al Régimen Simple de Tributación (RST)

El artículo 256 del Estatuto Tributario prevé descuento del 30% del impuesto sobre la renta por la inversión realizada en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, no obstante, las ESAL no pueden acceder a este en tanto es un beneficio tributario dispuesto solo para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, las empresas que tributan bajo el Régimen Simple de Tributación (RST) no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, ya que este es reemplazado por un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral.

En el mismo sentido, el artículo 256-1 del Estatuto Tributario prevé crédito fiscal para inversiones que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, lo que en consecuencia implica que las ESAL no pueden acceder al crédito fiscal ya que este beneficio está dirigido exclusivamente para cierto grupo empresarial. 

Ahora bien, respecto del acceso al descuento tributario previsto en el artículo 256 del Estatuto Tributario para las MiPymes acogidas al Régimen Simple de Tributación (RST), la Dian ha señalado que teniendo en cuenta la naturaleza del RST que sustituye, entre otros, el impuesto sobre la renta por un impuesto unificado impide que estos contribuyentes apliquen el descuento.

Lo anterior en la medida que, las empresas que tributan bajo el RST no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pues este es reemplazado por un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral. 

En otras palabras, el RST sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, en cuyo caso, el contribuyente del RST no tiene impuesto de renta para aplicar el descuento

En el mismo sentido, aplica para los dispuesto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario.