La reforma tributaria aprobada por el Concejo de Bogotá contempla incentivos para nuevas inversiones, alivios para obligaciones tributarias pendientes y cambios en el Impuesto de Industria y Comercio, ICA, el impuesto predial y otros tributos distritales.
Antes de aplicar las medidas, deberá revisarse el texto definitivo del Acuerdo debidamente sancionado y su reglamentación.
1. Beneficios tributarios
1.1. Incentivos por nuevas inversiones
Nuevos contribuyentes del ICA
Las empresas que realicen inversiones en activos fijos productivos y generen empleo podrán acceder a exenciones progresivas del ICA.
| Inversión | Empleos mínimos | Beneficio |
| 88.073 a 440.364 UVT | 30 | 100% el primer año y 50% el segundo |
| Más de 440.364 hasta 880.728 UVT | 50 | Exención decreciente durante cinco años |
| Más de 880.728 UVT | 100 | Exención decreciente durante diez años |
El proyecto deberá presentarse hasta el 30 de junio de 2031. La exención comenzará en el año siguiente a la terminación de la inversión.
Los empleos deberán mantenerse durante el beneficio. Si disminuyen, el contribuyente deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes y tendrá dos meses para completar nuevamente el mínimo exigido.
Empresas que ya operan en Bogotá
Los contribuyentes inscritos en el Registro de Información Tributaria, RIT, podrán obtener un descuento sobre el crecimiento del ICA:
| Inversión | Descuento |
| 88.073 a 880.728 UVT | 60% |
| Más de 880.728 UVT | 80% |
El proyecto deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2027. La empresa deberá estar al día en sus obligaciones tributarias distritales.
1.2. Distritos Aeroportuarios de Fontibón y Engativá
Los proyectos autorizados podrán obtener:
- Exención progresiva del ICA hasta por diez años.
- Exención del predial del 100% durante los primeros cinco años, con reducción gradual en los cinco años siguientes.
- Exención del 100% en delineación urbana.
El proyecto deberá presentarse hasta el 30 de junio de 2035. El beneficio exige niveles mínimos de inversión y empleo, así como el cumplimiento de requisitos de construcción sostenible.
1.3. Beneficios para proyectos inmobiliarios
Se contemplan exenciones en predial o delineación urbana para:
- Proyectos de renovación urbana.
- Viviendas destinadas al arrendamiento especializado.
- Construcciones sostenibles.
- Viviendas sismorresistentes.
- Bienes de Interés Cultural.
- Inmuebles ubicados en sectores patrimoniales.
- Predios destinados a determinadas unidades de atención del ICBF.
- Predios con vocación de conservación ambiental.
Cada beneficio está sujeto a condiciones específicas, plazos y certificaciones.
1.4. Alivio para obligaciones tributarias en mora
Los contribuyentes podrán obtener una reducción del 60% de los intereses y sanciones si pagan, hasta el 21 de diciembre de 2026:
- El 100% del impuesto adeudado.
- El 40% de los intereses.
- El 40% de las sanciones.
Para sanciones por no enviar información, deberá pagarse el 40% de la sanción.
El alivio no comprende:
- Obligaciones a cargo de agentes de retención del ICA.
- Obligaciones distritales no tributarias.
- Medidas correctivas.
2. Principales cambios por impuesto
2.1. Impuesto de Industria y Comercio, ICA
Nuevas tarifas
Las tarifas se reorganizan según el código de actividad económica, CIIU:
| Tarifa | Actividades generales |
| 4 por mil | Alimentos, medicamentos, libros y transporte |
| 7 por mil | Algunas industrias, construcción y educación básica |
| 8 por mil | Obras civiles y servicios jurídicos, contables y de ingeniería |
| 10 por mil | Tecnología, telecomunicaciones, salud y educación superior |
| 11 por mil | Comercio general, minería, software y bares |
| 12 por mil | Alojamiento, restaurantes y catering |
| 13 por mil | Combustibles, joyas y cooperativas financieras |
| 19 por mil | Comercio de bebidas alcohólicas y tabaco |
La tarifa deberá confirmarse para cada código CIIU.
Sector financiero
- 20 por mil hasta 2027.
- 19 por mil en 2028.
- 18 por mil desde 2029.
Formalización de microempresas
Las microempresas que se formalicen entre 2027 y 2035 podrán aplicar una tarifa gradual:
- 0% el primer año.
- Incremento progresivo durante los años siguientes.
- 100% de la tarifa en el décimo año.
Algunas actividades quedan excluidas del beneficio.
Periodicidad
Desde el 1 de enero de 2027:
- ICA superior a 391 UVT en el año anterior: declaración bimestral.
- ICA igual o inferior a 391 UVT: declaración anual.
- Nuevos contribuyentes: régimen anual durante el primer año.
- Ingresos inferiores a 1.933 UVT: posible exclusión de la obligación de declarar, bajo las condiciones previstas.
Pagos con tarjeta
Los contribuyentes con ingresos inferiores a 1.933 UVT podrán quedar excluidos de la retención de ICA sobre pagos recibidos con tarjetas débito o crédito.
2.2. Sobretasa bomberil
Aplicará a los responsables del ICA cuyos ingresos netos en Bogotá sean iguales o superiores a 38.000 UVT.
Los contribuyentes bimestrales realizarán anticipos. Los contribuyentes anuales liquidarán la sobretasa en su declaración anual.
2.3. Impuesto predial
Se modifican las tarifas según el valor y uso del inmueble. Entre los principales cambios:
- Exclusión para ciertos predios residenciales de estratos 1 y 2.
- Tarifas preferenciales para algunos predios de estratos 1, 2 y 3.
- Tabla progresiva para los demás predios residenciales.
- Tarifas diferenciadas para inmuebles comerciales, financieros, industriales, dotacionales y urbanizables.
2.4. Sobretasa de alumbrado público
Desde el 1 de enero de 2027 se crea una sobretasa para financiar y modernizar el alumbrado público.
Base gravable
La sobretasa se calculará sobre la misma base gravable del impuesto predial, no sobre el valor del impuesto pagado.
Los predios excluidos del predial o con exención del 100% no estarán sujetos a la sobretasa mientras se mantenga esa condición.
| Tipo de predio | 2027 a 2041 | Desde 2042 |
| Estratos 1, 2 y 3 hasta 20.000 UVT y otros predios expresamente señalados | 0 | 0 |
| Residenciales con base superior a 20.000 UVT y estratos 4, 5 y 6 | 0,4 por mil | 0,2 por mil |
| Dotacionales y ciertos predios urbanizables | 0,8 por mil | 0,6 por mil |
| Comerciales, financieros e industriales | 1 por mil | 0,8 por mil |
El cobro anual no podrá superar:
- 600 UVT para predios residenciales.
- 1.200 UVT para los demás predios.
2.5. Otros impuestos
- Delineación urbana: se establecen beneficios para ciertos proyectos de vivienda, restauración y renovación.
- Vehículos: el descuento para vehículos eléctricos e híbridos queda sujeto al pago oportuno.
- Impuestos eliminados: desde 2027 desaparecen el impuesto de publicidad exterior visual y el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.
3. Disposiciones varias
3.1. Notificación electrónica
La Secretaría Distrital de Hacienda podrá enviar actos administrativos al correo registrado en el RIT.
- La notificación se entiende realizada en la fecha de envío.
- El plazo para responder o presentar recursos comienza después de cinco días hábiles desde la entrega.
- Los problemas tecnológicos deberán informarse dentro de los tres días siguientes.
- La Administración podrá reenviar el acto una sola vez.
- Estas reglas empezarán a aplicarse una vez sean reglamentadas e implementadas.
Las empresas deberán mantener actualizado el correo registrado y establecer controles para revisar las comunicaciones recibidas.
3.2. Reducción general de sanciones
Sanciones liquidadas por el contribuyente
Podrán reducirse en un 70% cuando:
- La misma conducta no se haya cometido durante los cuatro años anteriores.
- La Administración no haya iniciado la actuación correspondiente.
Sanciones determinadas por la Administración
Podrán reducirse en un 50% cuando:
- No exista sanción en firme por la misma conducta durante los cuatro años anteriores.
- El contribuyente acepte la sanción.
- Se corrija el incumplimiento.
Reincidencia
La repetición de la misma infracción dentro de los dos años siguientes podrá incrementar la sanción en un 100%, salvo las excepciones previstas.
3.3. Sanción por no enviar información
La sanción tendrá un límite de 3.000 UVT:
| Incumplimiento | Sanción |
| Información no entregada | 1% |
| Información incorrecta | 0,7% |
| Información presentada tarde | 0,5% |
| No existe una base determinada | 0,5% de los ingresos o del patrimonio |
Reducciones especiales
- Antes del pliego de cargos: pago del 10% de la sanción.
- Después del pliego y antes de la sanción: pago del 50%.
- Dentro de los dos meses siguientes a la notificación: pago del 70%.
El contribuyente deberá corregir el incumplimiento y acreditar el pago o acuerdo de pago, cuando corresponda.
3.4. Otras medidas
La reforma también contempla:
- Actualización de las direcciones utilizadas para notificaciones.
- Facturación de predios con exenciones parciales.
- Pago compensatorio como alternativa a la participación en plusvalía.
- Ampliación de los obligados a entregar información tributaria.
- Soterramiento progresivo de redes de servicios públicos y telecomunicaciones.
Recomendaciones
- Las empresas deberían:
- Revisar sus códigos CIIU y nuevas tarifas de ICA.
- Definir si declararán el ICA anual o bimestralmente.
- Identificar inversiones que puedan acceder a beneficios.
- Revisar las obligaciones en mora antes del 21 de diciembre de 2026.
- Calcular el impacto de la sobretasa de alumbrado público.
- Corregir oportunamente errores en la información tributaria.
- Actualizar el correo y la dirección registrados en el RIT.
- Esperar el texto definitivo y su reglamentación antes de aplicar las medidas.
¿Cómo puede apoyar BDO?
BDO puede apoyar a las empresas en:
- Identificar los beneficios aplicables.
- Revisar las nuevas tarifas y obligaciones.
- Calcular el impacto del ICA, predial y las sobretasas.
- Evaluar obligaciones que puedan acceder al alivio.
- Revisar información tributaria y calcular sanciones.
- Preparar proyectos de inversión y solicitudes de beneficios.
- Actualizar los procedimientos de notificación y cumplimiento.
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